Resumen del Artículo Disposición transitoria trigésima cuarta

Artículo Disposición transitoria trigésima cuarta del Ley del IRPF (LIRPF) — Disposición transitoria trigésima cuarta. Obligación de declarar en el período impositivo 2018. Cuando el impuesto correspondiente al período impositivo 2018 se hubiera devengado a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, el…

LIRPFVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria trigésima cuartaDisposición transitoria trigésima cuarta

Disposición transitoria trigésima cuarta. Obligación de declarar en el período impositivo 2018.

Cuando el impuesto correspondiente al período impositivo 2018 se hubiera devengado a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, el límite de 14.000 euros establecido en el primer párrafo del apartado 3 del artículo 96 de esta Ley será de 12.643 euros.

Norma publicada: 28 de noviembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria trigésima cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria trigésima cuarta del LIRPF?

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